El Arzobispo de Granada Vicente Casanova y Marzol, el día 4 de Febrero de 1926 aprobó el siguiente reglamento:
(Copia literal)
En la Ciudad de Loja, Provincia y Arzobispado de Granada a veinticinco de Mayo de mil novecientos veinticinco, reunida la Junta Directiva de la Hermandad de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, se procede a redactar su reglamento, con las reformas acordadas en Junta General del seis del actual, como sigue:
REGLAMENTO
SOBRE LA INSTITUCIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 1º
Esta Cofradía se constituye bajo la denominación: «Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno de la Ciudad de Loja»
Artículo 2º
Su primera autoridad está representada por el Director Espiritual, cargo que corresponde al Sr. Cura Párroco de la Iglesia de Santa María de la Encarnación.
Artículo 3º
Habrá una Junta Directiva compuesta de: Presidente, Secretario, Tesorero, Vices y Hermanos Mayores, siendo estos dos últimos cargos compatibles con los anteriores. A ella corresponde la administración, y resolverá por sí cuantas dificultades puedan presentarse en el cumplimiento de este Reglamento, y sus acuerdos llevarán el carácter de ejecutivos siempre que no menoscaben el buen nombre de la Hermandad ni se le infieran perjuicios, para cuyos únicos casos u otros que envuelvan gravedad deberá convocarse a Junta General. Todos los años en el primer Domingo de Mayo se elegirá en Junta General la Directiva, excepto los cargos de hermanos mayores los cuales son renovados anualmente por turno.
Artículo 4º
El número de hermanos será indeterminado y los habrá de dos clases: Hermanos activos y pasivos. Su ingreso en la Hermandad lo solicitarán de la Junta Directiva que decidirá su admisión.
Artículo 5º
El Sr. Director Espiritual podrá convocar y presidir las juntas General y Directiva, revocar sus acuerdos cuando no se ajusten a este reglamento y decidir en caso de empate.
Artículo 6º
El Presidente autorizará con el visto bueno los libramientos que se expidan contra el Tesorero y convocará a las Juntas.
El Secretario llevará un libro de actas para consignar los acuerdos que se tomen en las Juntas, cuyas actas irán suscritas por el Director Espiritual y la Directiva.
El Tesorero llevará un libro de contabilidad por el sistema de ingresos y gastos. La cuenta respectiva a cada año será cerrada el primer Domingo de Mayo para que en la Junta General que este día debe celebrarse , con arreglo al art. 3º, se haga entrega de fondos a la nueva Directiva. Extenderá los recibos de cuantas cantidades ingresen que con él firmarán el Presidente y el Secretario. Debidamente numerados archivará los justificantes de cuantos gastos hubiese satisfecho.
Los Hermanos Mayores cooperarán, como vocales que son de la Directiva, al fomento de la Hermandad. Durante las procesiones asumirán la dirección e impondrán en ellas el orden a cuantos asistan, exigiéndoles la debida compostura, llevando como distintivos los cetros.
Artículo 7º
Todos los hermanos tendrán la imprescindible obligación de conocer y guardar los Mandamientos de la Santa Madre Iglesia, asistiendo para el cumplimiento del segundo Mandamiento un día determinado, para el cual se citará por el Presidente que tendrá la obligación de citar.
Los Hermanos activos tienen el deber de asistir a las procesiones en que se saque la Sagrada Imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno, para las cuales se les facilitará la cera, y los que designe el Presidente asistirán también a la del Santísimo Corpus Christi con estandarte y cetros.
Los hermanos activos pagarán una cuota de entrada de cuatro pesetas y otra anual de cinco pagada en dos veces: El Domingo de Ramos una mitad y otra el 28 de Agosto. Los hermanos pasivos contribuirán con una cuota voluntaria que no sea inferior a dos ptas. el Domingo de Ramos.
Artículo 8º
Los hermanos activos y pasivos adquieren desde su ingreso los beneficios siguientes: En el caso de administrarles los Santos Sacramentos asistirán al acto los hermanos, y si fallecieren y la familia manifestase carecer de recursos para su entierro la Hermandad se encargará del mismo sufragando los gastos, acompañarán todos los hermanos. Como sufragios se rezarán tres misas en la Ermita, dentro de los nueve días siguientes al fallecimiento, a las que procurarán asistir los hermanos.
Artículo 9º
Para el funcionamiento de las instituciones, dependientes de esta Hermandad, denominadas: Apostolado, Armados, Pedidores, Horquilleros y Santero, se seguirán las costumbres tradicionales que se instituyeron inspiradas en los principios de nuestra religión, estando sujetas en todo caso a las disposiciones de la Junta Directiva con la que se entenderán: El Apostolado por el llamado «San Pedro», los Armados por su Capitán y los Pedidores y Horquilleros por sus respectivos postores.
Artículo 10º
Por último: En nombre de DIOS TODOPODEROSO Uno y Trino y de la Santísima Virgen María, recomendamos encarecidamente a todos nuestros hermanos el cumplimiento de la Ley de Dios y la de la Iglesia para nuestro bien espiritual y temporal.
EL DIRECTOR ESPIRITUAL: | Cayetano Jiménez Martín. |
EL PRESIDENTE: | Francisco González Jiménez. |
EL TESORERO: | Miguel Rodríguez Lara. |
VICE-PRESIDENTE: | Honesto Caro Fernández. |
VICE-SECRETARIO: | Manuel Chamorro Quesada. |
HERMANOS MAYORES: | Horacio Lara Arévalo y José Navarro Linares. |
Doy fe EL SECRETARIO: | José Jáimez Piqueras. |