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Constituciones de 24 de junio de 1918

En la Ciudad de Loja Provincia y Arzobispado de Granada a treinta y uno de Mayo de mil novecientos diez y ocho, reunida la concordia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, en cabildo general trató sobre la necesidad de reformar las antiguas constituciones; y el Señor Presidente de la misma expuso: mediante a que por el artículo doce de las aprobadas en diez de Diciembre de mil setecientos noventa y cuatro por el Ilustrísimo Señor Provisor y Vicario General de este Arzobispado, la misma concordia se halla facultada para ordenar y reformar aquellas constituciones según lo pidan las circunstancias de los tiempos, y mejor culto y servicio de Dios Nuestro Señor, en el cabido celebrado en este día, se acordó un nuevo Reglamento en la forma siguiente.

REGLAMENTO

Para el régimen interior y exterior de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno

TÍTULO I

SOBRE LA INSTITUCIÓN DE LA COFRADÍA

Artículo 1

          Esta cofradía se constituye bajo la denominación antes dicha de Nuestro Padre Jesús Nazareno de la Ciudad de Loja.

Artículo 2

          El número de Cofrades será indeterminado y los habrá de las dos clases siguiente: PRIMERA FUNDADORES o cofrades SEGUNDA HERMANOS DE LUZ.

Artículo 3

          Para ser hermano fundador se requiere únicamente que el aspirante haya cumplido catorce años de edad, que sea presentado por un hermano fundador en junta general y admitido por mayoría de votos. En los de luz pueden ingresar individuos de ambos sexos cualquiera que sea su edad y estado.

Artículo 4

          La Cofradía usará para sus actos exteriores un estandarte con insignia de Nuestro Redentor Jesús siendo conducido en todas ocasiones por uno de los fundadores que designará alternando el Señor Presidente.

Artículo 5

          Se llevará un libro general que abrazará los conceptos siguientes:

  1. Actas de la Cofradía.

  2. lista de inscripción de Hermanos y Hermanos de Luz.

  3. Cuentas generales de la Cofradía.

  4. Lista de los años de mayordomía según el sorteo que debe verificarse para este objeto.

Artículo 6

          Se nombrará una Junta Directiva compuesta de Director espiritual al que se lo será por derecho propio el Señor Cura Párroco de la Iglesia de Santa María la Mayor, Presidente, Secretario, Tesorero y dos hermanos mayores.

Artículo 7

          Los cargos de que habla el artículo anterior excepción hecha del Señor Director espiritual que es perpetuo, serán puramente gratuitos y obligatorios por un año, contado desde uno a otro primer Domingo de Mayo, a menos que sean reelegidos por otro igual tiempo.

Artículo 8

          En la fecha que indica el artículo anterior se celebrará Junta general para designar las personas que en el siguiente año han de componer la Junta Directiva consignándose su acuerdo en acta.

Artículo 9

          La Junta Directiva resolverá por si las dificultados o puntos que puedan presentarse con relación al cumplimiento de estos estatutos y sus acuerdos llevarán el carácter de ejecutivos siempre que no menoscaben el buen nombre de la Cofradía ni se le infiera perjuicios para cuyos únicos casos u otros que envuelvan gravedad, deberá convocarse a Junta general.

Artículo 10

          Compete al Señor Director:

  1. Disponer la convocatoria a Junta general cuando lo estime oportuno.

  2. La Presidencia de toda reunión de la Junta Directiva o general.

  3. La aprobación o revocación de los acuerdos cuando no se ajusten en todo a este Reglamento.

  4. Y por último la designación en caso de empate del individuo que ha de ejercer el cargo objeto de la votación.

Artículo 11

          El Señor Presidente autorizará con el visto bueno los libramientos que se expidan contra el Señor Tesorero por gastos de la Cofradía sea cualquiera la importancia de estos.

Artículo 12

          Los mayordomos en su tiempo y para los actos exteriores de la Cofradía usarán como distintivo un cetro con la insignia de Nuestro Padre Jesús y estará a su cargo el buen orden, compostura y devoto recogimiento de los demás Cofrades especialmente en las procesiones e intervendrán en todos los demás actos de la hermandad como representantes de la misma.

Artículo 13

          El Señor Tesorero llevará un libro de contabilidad por el sistema de cargo y Data formando el primero todas las sumas que ingresen en su poder y la segunda las cantidades que solvente en virtud de libramientos suscritos por el Señor Secretario y visados por el Señor Presidente. La cuenta respectiva a cada año, será cortada el primer Domingo de Mayo para que en la Junta que en dicho día debe celebrarse con arreglo al artículo 8º se apruebe o repare por la Junta saliente y se haga la debida entrega de fondos si resultaran a los nuevamente electos.

Artículo 14

          El Señor Secretario tendrá las obligaciones siguientes:

  1. Asistir a cuantas reuniones celebre la Junta Directiva y la general extendiendo en el libro correspondiente acta de sus acuerdos y suscribiéndola con el visto bueno del Señor Presidente.

  2. Extender los recibos y libramientos que se expidan contra los congregados y el Tesorero.

  3. Y llevar el libro general de la Cofradía de que habla el artículo quinto y conservar en su poder ínterin dure su cargo los libros y papeles de la Hermandad para hacer entrega de ellos a quien le suceda.

Artículo 15

          Se nombrará un individuo que reúna las mejores condiciones con el carácter de Recaudador cuyo cargo será retribuido con la cantidad que la Directiva estime conveniente teniendo en cuenta la importancia de los trabajos que preste.

Artículo 16

          También se nombrará un Muñidor o Conserje que será retribuido anualmente con la cantidad que en concordancia con sus trabajos merezca.

          El que resulte nombrado tendrá la obligación:

  1. De citar a domicilio  para el sitio, día y hora que se le marquen a todos los cofrades o parte de ellos.

  2. Llevará uno de los estandartes o sea el del Apostolado en la procesión del Viernes Santo; y

  3. Asistir a la Administración del Santo Viático en los casos que sea necesario a cualquiera de los congregados.

TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COFRADES O HERMANOS

Artículo 17

          Todo hermano fundador tendrá la imprescindible obligación.

  1. De confesar y comulgar por lo menos una vez en el año en el día del Jueves Santo o en el de novena que juzgue más a propósito esta concordia, para dar ejemplo a todos los fieles del expreso mandato de nuestro Salvador y Maestro Jesús Nazareno.

  2. Cumplir fielmente con las constituciones y acuerdos del presente reglamento y a trabajar cuanto pueda por su aumento y prosperidad.

Artículo 18

          Cada hermano que haya de ingresar en esta concordia estará obligado a pagar de entrada cuatro libras de cera en dos cirios y dar después en cada año veinte reales de luminaria que la hermandad ha tenido a bien imponerse, cuya cantidad será cobrada por mensualidades; y todo hermano tanto fundador como de luz que dejare de pagar en un año la cuota señalada será prevenido por papeleta u oficio según se acuerda en Junta general concediéndole un plazo para realizar su pago, y negándose a él será expulsado de la concordia en el primer cabildo que se celebre después de su negación; aquel cofrade que se olvide o se separe del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo o se oponga al cumplimiento de ellas, también será expulsado.

Artículo 19

          Todos los hermanos concordantes crean obligación de asistir a las procesiones en que se saque la sagrada imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno, y a los cabildos y Juntas que las Autoridades eclesiásticas designen, así como a los que sean citados para asuntos de esta concordia. Asimismo todos los cofrades de esta concordia deberán asistir con cetros, estandarte y cirios a la solemne procesión del Corpus Christi que se celebra todos los años en esta Iglesia Mayor de la Encarnación rindiendo culto a su Divina Majestad; y no podrán asistir como tales a ningún otro acto religioso distinto de los consignados en este Reglamento

Articulo 20

          Ningún cofrade podrá retener en su poder más de veinte y cuatro horas fondos algunos ya procedan de donativos, ya de rifas, ya de cualquier otro origen entregándolos inmediatamente al Tesorero.

Articulo 21

          Tampoco podrá disponer ningún hermano de colectar fondos de ninguna clase sin previo acuerdo o convenio de la Junta Directiva.

Artículo 22

          La falta de asistencia con el traje de Nazareno a la Procesión de Nuestro Padre Jesús el Viernes Santo, será motivo suficiente para considerarlo fuera de la hermandad a no ser por causa alguna justificada, como enfermedad, ausencia, etc. etc.

TÍTULO III

DEL OBJETO DE LA COFRADÍA Y BENEFICIO DE SUS HERMANOS

Artículo 23

          La Cofradía se propone costear con sus propios recursos y desde luego destinar sus fondos a los objetos siguientes:

  1. A dar el debido culto a nuestro adorable Salvador y maestro Jesús de Nazareno en la medida de sus fuerzas pecuniarias.

  2. A costear anualmente una novena en la forma acostumbrada y en la Iglesia que designe la Junta Directiva para el mayor esplendor y culto de Nuestro Padre Jesús.

Artículo 24

          Los hermanos fundadores adquieren desde su ingreso los beneficios siguientes:

  1. Cuando haya necesidad de administrarle los Santos Sacramentos asistirán al acto todos los Cofrades con estandarte, cetros y luces.

  2. A su fallecimiento los mayordomos harán entrega a la familia del concordante difunto o al carpintero de la Cofradía, según convenga a juicio de los mismo, la cantidad de veinte pesetas con destino al ataúd nuevo.

  3. Al funeral o entierro asistirán también todos los hermanos con el estandarte, cetros y cirios hasta donde despide la Iglesia continuando con el compañero difunto sin luces ni insignias hasta el Cementerio.

  4. Durante el novenario se celebrarán tres misas rezadas por el eterno descanso de las almas de cada uno de los hermanos fallecidos en el transcurso del año alcanzando estos beneficios a las esposas legítimas de los fundadores.

Artículo 25

          Los hermanos de luz adquieren también desde su ingreso o inscripción como tales los beneficios siguientes:

  1. La asistencia de una comisión de la Cofradía con estandarte y cirios cuando llegue el caso de administrarle los Santos Sacramentos. Los hermanos que hayan de componer la comisión aludida serán irrevocablemente designados por el Señor Presidente.

  2. La asistencia al entierro de trece pobres con el estandarte de la hermandad y doce cirios hasta donde llegue la Iglesia.

  3. El sufragio de una misa rezada en la misma forma y sitio a los fundadores, tanto en la Administración de los Santos Sacramentos como en el funeral.

Artículo 26

          Los mismo derechos que a los de luz corresponden a los padres e hijos mayores de catorce años de los fundadores tanto en la Administración de los Santos Sacramentos como en el funeral.

TÍTULO IV

DEL SANTERO Y DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 27

          En la Ermita de Nuestro Padre Jesús Nazareno de esta Ciudad habrá un santero que ha de vivir en la casa contigua a la misma ermita, siendo de su cargo ser útil y capaz para el aseo y guarda del Templo, conservación y limpieza de la venerada imagen de Jesús y demás existentes en la predicha ermita, así como también de las ropas, muebles y efectos que se hallen en ella. Al hacerse cargo de todo lo referido, firmará el inventario hecho para el caso obligándose a responder de lo que por su falta se pierda o desaparezca y tanto la autoridad eclesiástica como la Junta directiva podrán obligar a este en caso de necesidad a que preste fianza.

TÍTULO V

DEL APOSTOLADO Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 28

          La Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno tiene admitida para los fines que se expresarán una especie de concordia de Apóstoles, los cuales como ha sucedido hasta de presente serán siempre escogidos y nombrados por la misma concordia de Jesús y los trajes e insignias que estos han de usar en los actos que se hará mención en el artículo siguiente estarán en poder del denominado San Pedro, el cual firmará inventario de todo ello.

Articulo 29

          La referida concordia de Apóstoles tiene las obligaciones siguientes:

  1. Pagar a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno la cantidad de cuarenta reales de entrada y diez de luminaria anualmente.

  2. Asistir a la ceremonia del lavatorio en la tarde del Jueves Santo en la Iglesia y hora que designe la Junta Directiva de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

  3. Asistir a la Procesión del Jueves Santo por la tarde y a la del Viernes Santo por la mañana, vestidos todos con sus trajes correspondientes e insignias según el paso de cada uno.

  4. Obedecer humildemente en todos los referidos actos al denominado San Pedro que es como el Jefe inmediato a los demás apóstoles y si alguno de los referidos apóstoles desobedeciere, ultrajare o profiriera injurias en algún lugar o acto público al predicho o alguno de sus compañeros de concordia por facultades concedidas a esta Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno en esta ciudad de Loja según se manifiesta en el artículo 12 de las aprobadas en diez de Diciembre de mil setecientos noventa y cuatro renovadas de las antiguas aprobadas por el Ilustrísimo Señor Provisor y Vicario General de este Arzobispado de Granada en la fecha referida arriba, autorizando a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno para que pueda expulsar al Apóstol que se faltare en los casos dichos de la mencionada Corporación.

Artículo 30

          Para todo lo concerniente al arreglo y buen orden del referido Apostolado, la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno se entenderá solamente con el denominado San Pedro al cual dará las instrucciones correspondientes de todo lo que se haya de hacer en los indicados actos públicos y a los que los Apóstoles deben concurrir.

Artículo 31

          Por fallecimiento de un Apóstol que sea casado legítimamente corresponder entrar a su hijo si lo tuviere para ocupar el lugar de su padre con la misma denominación y antigüedad, siempre que concurran en él las condiciones necesarias de aptitud y capacidad; y si en falta del que fallece el entrante no hijo del Apóstol difunto deberá pasar al último lugar.

Artículo 32

          Si falleciese o despidiese el Apóstol que representa a San Pedro, la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno se reserva el derecho de nombrar entre los doce que componen el Apostolado al que creyere más a propósito para sucederle y por fallecimiento de algunos de los referidos Apóstoles o su mujer legítima, la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, se obliga a dar el estandarte y seis cirios para el funeral, siendo obligación de los demás Apóstoles asistir todos a su entierro, quedando de su cuenta buscar quien lleve el estandarte y cirios ofrecidos por la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

CAPÍTULO VI

SOBRE LOS ARMADOS

Artículo 33

          Los Armados que según costumbre desde tiempo inmemorial vienen asistiendo a las procesiones de Semana Santa que se verifican en esta Ciudad estarán a cargo del Capitán y Alférez cuyos Jefes solo se entenderán con la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno para recibir las instrucciones convenientes que han de ejercer en los actos públicos, teniendo deber el referido Capitán y Alférez de conservar los cascos, petos, lanzas, rodela, bandera y tambor y demás utensilios que usan que se le entregará bajo inventario por esta Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno para su mayor conservación y custodia.

TÍTULO VII

SOBRE LOS HORQUILLEROS

Artículo 34

          El cuerpo de horquilleros que conduzcan en las procesiones la imagen venerada de Nuestro Padre Jesús, irá bajo la inmediata dirección y autoridad de los dos hermanos mayores, estando terminantemente prohibido beber, comer, fumar ni ejecutar acto alguno irreverente cuando lleven sobre sus hombros la sagrada imagen. Para ello deberán ser reanudados por otros fieles o devotos designados por los referidos hermanos mayores.

Artículo 35

          En la subasta que se haga todos los años de las horquillas, deberán los rematantes entregar al Presidente la cantidad de veinte y cinco más el precio de las horquillas para responder de las paradas prolongadas e innecesarias que impidan la marcha ordenada de la procesión y sean causa de un retraso.

Artículo 36

ÚLTIMO

          Y por lo tanto, en nombre de Dios padre Todopoderoso nuestro humilde caritativo Jesús Nazareno, Rey de Cielos y Tierra, justo Juez de vivos y muertos, que nos ha de juzgar, y de la Bienaventurada siempre Virgen María, la Reina de los Ángeles y de los hombres, María Santísima y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro Y San Pablo y todos los Santos y Santas de la Cortes Celestial, recomendamos, rogamos y suplicamos encarecidamente a todos nuestros hermanos y compañeros de esta Venerable Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de la Ciudad de Loja; el amor a Dios y a nuestro prójimo, el perdón de las injurias, el cumplimiento de nuestros deberes cristianos, la fiel y exacta observancia de estas constituciones, y demás obligaciones contraídas, a fin de que algún día recibamos la recompensa en premio de nuestros trabajos a Dios Padre, Dios hijo, Dios Espíritu Santo, Tres personas distintas y un solo Dios verdadero en la gloria celestial por eternidad de eternidades. Amén.

          Firmado y sellado por esta Hermandad en la Ciudad de Loja a 24 de Junio de mil novecientos diez y ocho.

(firmas)

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