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Constituciones año 1794

El Arzobispo de Granada, Juan Manuel Moscoso y Peralta, aprobó estas constituciones el día 10 de diciembre de 1794.

(copia literal)

Nuevas constituciones hechas por la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno de esta M. N. y L. ciudad de Loja, en virtud de la agregación hecha a ella de la Hermandad y Cofradía del mismo Jesús Nazareno, y Crianza de Niños Expósitos en veinte y cinco del mes de Junio de este año de mil setecientos noventa y cuatro, por el Excmo. e Ilmo. Sr. D. Juan Manuel de Moscoso y Peralta, Dignísimo Arzobispo de Granada, y es como sigue:

           En la ciudad de Loja en veinte y cinco días del mes de octubre de mil setecientos noventa y cuatro, estando juntos los hermanos mayores de esta hermandad y cofradía de Jesús Nazareno y crianza de niños expósitos, Antonio Álvarez y Muñoz, y Pedro Martínez Moreno y otros muchos con el secretario de ella, para tratar de las cosas tocantes al arreglo y buen gobierno de dicha hermandad y cofradía, ahora nuevamente agregada por el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta, Dignísimo arzobispo de Granada, a la hermandad de los nazarenos que salen en procesión los viernes santos por la mañana, que esta estaba fundada en el año pasado de mil seiscientos y setenta con anuencia de la expresada cofradía y crianza de niños expósitos con todos los requisitos necesarios para dicha fundación y pareciéndoles a dichos hermanos conveniente que según las circunstancias del día se formase una nueva constitución, que esta arregle con todo amor y caridad, no solo al buen gobierno de la hermandad y cofradía de Jesús Nazareno, sus caudales, disposición de los hermanos, obligaciones de estos con la hermandad, y las de esta con dichos hermanos, las viudas de los que fueren casados, y con sus hijos; guarda de la ermita, reedificación de ella, aseo y buen celo de la sacristía y sus alhajas que sirven para el culto divino, y lo demás que se ofrece en dicha ermita, y concernientes a la procesión que sale dicho viernes santo por la mañana en cada año; como asimismo el arreglo dicha procesión; procurando con esmero que mueva dolor y compasión a los fieles, la recordación de la pasión del Señor que es lo que se representa (…) sino es también el cumplimiento de la principal obligación de esta cofradía, que es acoger bajo su protección y amparo a los niños expósitos, obra que debe ser el primer objeto de la caridad de esta hermandad, por ceder en amor del prójimo y por tanto del agrado de Dios nuestro señor, y de nuestro augusto monarca, y hecha que sea esta constitución y aceptada por la hermandad deberá remitirse para su (…) y aprobación al ilustrísimo arzobispo de Granada, o a su provisor, cuya constitución es como sigue:

Capitulo 1

          Lo primero determinar esta hermandad que para que la cofradía y hermandad esté mejor servida, haya un número competente de hermanos, y que este no se fije por si concurre alguno de ejemplar celo y caridad que pueda servir para el aumento de esta hermandad y buen cuidado de los niños, pueda ser admitido; habrá para que esté bien servida la hermandad dos hermanos mayores, a quienes deberán los demás obedecer en todo lo que ordenen perteneciente a la hermandad y cofradía sin dejar de hacer lo que dispongan si no es con justificada excusa, y si no los quisieren obedecer en el primer cabildo general serán depuestos de la hermandad, si tuviere necesidad se nombrará un hermano mayor supernumerario, que este ayude a los otros dos; habrá también un hermano citador, que este convoque a cabildo cuando sea necesario tratar entre los hermanos alguna cosa y también al cabildo general.

Capítulo 2

          El primero o segundo domingo de mayo de cada año, se tendrá cabildo general en la ermita propia de esta hermandad y cofradía de Jesús Nazareno del barrio del Mesón de Arroyo, precediendo la citación de los hermanos, en el que deberá presidir el señor vicario de esta ciudad, y por ante un notario público que haga fe en el que se nombrarán dos hermanos mayores, y si fuese necesario un supernumerario, y el que haya de ser citador, procurando caiga siempre la elección en aquellos dos que se conozca podrán cumplir mejor con los cargos que van a tomar, como se verá en el capítulo siguiente, cuya elección se hará por votos secretos, cuidando no darlo a pariente suyo ninguno de los vocales, y si fueren de acreditada conducta los nombrados se podrán reelegir uno o más años; cuya reelección se podrá hacer por votos públicos conformándose la mayor parte, también en este cabildo se podrá nombrar un hermano que sirva de secretario de la hermandad que sea de acreditada conducta, y en particular muy caritativo, que en todo ayude a los hermanos mayores obrando todos en todo de común acuerdo, sin dar lugar nunca a desazones, y será de su cargo el cuidado de los papeles, libros y cuentas de la hermandad.

Capítulo 3

          Habiéndose hecho la elección de hermanos …….

(existen 4 folios ilegibles)

……..al margen de sus partidas con el tiempo que les han de (…) para el cumplimiento de lo referido y si los que los tomaren fueren personas de caudal y sin hijos ni otros herederos forzosos y (…) quisieren (…) y nombrarlos desde luego por sus herederos se les dará bajo de la misma obligación de escritura apuntándose en el margen de sus partidas como todo lo demás consta de la escritura, y ante que escribano se otorgare, con día, mes y año para que si las tuvieren menester la haya en todo tiempo; correrá de su cargo la administración del caudal de la hermandad y cofradía recolección de las luminarias de los hermanos, el arriendo de las posesiones de una y otra dando recibo de lo que cobren ejerciendo en todo el oficio de administradores cobrando en los morosos pagadores si es necesario judicialmente para lo que se les da entera facultad por este capítulo dando cuentas anualmente de lo que cobra, y gaste con toda integridad y desinterés procurando en todo el bien de los niños y aumento de la hermandad, deberán parar en su poder todas las limosnas voluntarias que los fieles ofrezcan bien para los expósitos, bien para el culto de la santa imagen de Jesús Nazareno o para el aumento de la hermandad, y deberán tener un libro donde conste quien da las limosnas, lo quedan y el día, mes y año que lo dan, lo que también deberán dar en cuentas.

Capítulo 4

          Que atento que esta cofradía tiene licencia del Ilustrísimo Señor Don Felipe de Tarsis, arzobispo que fue de Granada, y de este arzobispado su fecha en dicha ciudad a doce de enero de mil seiscientos y diecinueve, refrendado de su secretario Don Alonso de Anaya, que está por cabeza del libro nuevo de hacienda de esta cofradía, para que saliere de la ermita del Señor San Roque donde entonces se servía esta cofradía, una procesión que se dice de los nazarenos los viernes santos por la mañana, andando la misma estación que las demás cofradías, lo cual se ejecutó todo el tiempo que se sirvió en la dicha ermita, y en la que se fabricó en el Mesón de Arroyo o Barrio que dicen de Santo Domingo donde se trasladaron las insignias que componen dicha procesión, y en donde hasta hoy se ha continuado con mucha edificación en esta ciudad; lo referido de aquí en adelante se ha de proseguir sin el menor encarecimiento antes si con mayores aumentos procurándolo así, y solicitando los hermanos mayores que lo fueren cada uno en su tiempo, y año, saliendo dicha procesión según y como ha sido costumbre hasta aquí, llevando los hermanos mayores los cetros que tiene esta hermandad para componer dicha procesión, y rondarla y quitar cualquier inquietud y ruido desordenado que hubiere, procurando se vaya con mucho silencio, a fin de meditar en la pasión de nuestro adorable redentor Jesucristo.

Capítulo 5

          En la iglesia o ermita propia de esta hermandad y cofradía ha de haber un santero, persona de toda virtud, recogimiento, fidelidad y aseo para que cuide de la limpieza de ella, sus altares, sacristías y ornamentos, todo lo demás necesario, que se le mandara por los hermanos mayores, a los cuales para la justificación de los bienes (……………………) dará fianzas legas, llanas y abonadas las que parecieren suficientes a dichos hermanos mayores, obligándose debajo de escritura ante escribano de este número, o como más bien le estuviere para su seguridad; se procurará que el santero sea hombre de buenas costumbres, y si puede ser que sea solo o viudo, que no tenga hijos, será más acertado para quitar los inconvenientes de inquietudes, ruido y otras cosas que pueden en un sitio donde ha de haber mucha quietud y sosiego por la continua concurrencia de sacerdotes que van a celebrar en dicha iglesia el sacramento sacrificio de la misa.

Capítulo 6

          Que cada hermano que entrare en esta hermandad, haya de pagar su entrada por lo menos, por el valor de tres libras y media de cera blanca, y obligarse a dar en cada un año tres reales de luminaria para poder sufragar con esto las obligaciones de esta hermandad, y si faltare para cumplirlas se hará un repartimiento entre los hermanos; y si muriere algún hermano y dejare hijo o nieto (…) y quisiere entrar en esta hermandad como sea a propósito para ello sea preferido a otros, y se reciba (como todos los hermanos) en cabildo general, pagando por la entrada y reconocimiento tan solo cuatro reales de vellón siguiendo en adelante pagando su luminaria como hermano; y las viudas de los que murieren casados serán reconocidas por hermanas quedando estas solamente obligadas a dar de luminaria real y medio de vellón en cada año. Todos los hermanos deberán asistir todos los viernes santos a la procesión que saca esta hermandad y cofradía por la mañana de dicho día, y el que no asistiere deberá sufrir la multa de una libra de cera blanca aplicada para el aumento de esta dicha hermandad y cofradía; quedando excluidos de esta pena los ausentes con legítimo motivo, los enfermos impedidos de poder salir y los encarcelados, y no otros.

Capítulo 7

          Y supuesto que todos los hermanos al tiempo de entrar en esta hermandad han de pagar lo que queda dicho deberán ser obligados a recibir de la hermandad luego al punto que fallezcan veintidós misas rezadas que los hermanos mayores harán aplicar, pagándolas del fondo que tuvieren propio de esta hermandad recogiendo dos recibos, uno en el libro de cuentas para darlas al fin del año y otro suelto para entregarlo a la parte del difunto, firmados uno y otro de persona legítima que lo pueda hacer; acompañarán a su entierro el estandarte que esta hermandad tiene con doce hachas de cera blanca que arderán cuatro ínterin se dice la vigilia y misa de cuerpo presente, siendo todo en una misma hora, y a las mujeres de los hermanos acompañen doce hachas y el estandarte hasta la iglesia haciéndoles decir veintidós misas rezadas en los mismos términos que a sus maridos, mueran antes o después de ellos; pero si muriesen después de ellos y se han casado lo perderán todo, y al hijo de hermano como este asista con su padre le acompañarán en su entierro seis hachas de cera blanca hasta la iglesia, y allí se apagarán; el hijo mayor ha de heredar la plaza de tal hermano en cabeza de su padre cumpliendo con las obligaciones de hermano.

Capítulo 8

          Quiere esta hermandad que si algún hermano no pague la luminaria de tres reales en cada año como está prevenido, y pasaren tres sin hacerlo, haciendo cabildo y confiriendo en lo más conveniente que lo puedan expeler de dicha hermandad. Y exhorta y encarga esta hermandad a todos los hermanos que la asisten, que para que la obra del trabajo que han de tener en la asistencia que hicieren en la procesión del viernes santo no sea infructuosa, todos y cada uno en sus respectivas parroquias confiesen y comulguen el jueves santo antecedente y pidan a su confesor se la de en penitencia.

Capítulo 9

          Ordena y dispone esta hermandad que cualquier hermano que haya de entrar en ella se reciba en el cabildo general que se tendrá como está dicho, en el primero o segundo domingo del mes de mayo, y también se reciban los hijos de los hermanos que quieran reconocer siendo todos caritativos, y a propósito para esta hermandad como se requiere por el cuidado y crianza de los niños; y que en dicho cabildo se nombren dos hermanos de los más desocupados y hábiles con títulos de enfermero que en sabiendo que algún hermano está enfermo lo visiten, consuelen y aconsejen, lleve la penalidad de aquella enfermedad con paciencia en recordación de lo que Cristo Nuestro redentor padeció por nosotros, y si advierten que está con peligro el médico lo dice, le advertirán que haga testamento antes de estar destituido de sus sentidos, y en él haga todas las declaraciones que importen a la salvación de su alma de consejo de su confesor; y si el tal enfermo fuere muy pobre, y la hermandad no se haya en estado de poderlo socorrer con alguna limosna con licencia del señor vicario, la pidan entre los hermanos a personas devotas para poderlo hacer; y si murieren acompañen su entierro todos los hermanos que se hallaren desocupados pues en esto ejercitan la caridad que nuestro señor Jesucristo en cargo, y dan testimonio de la paz y unión espiritual que entre si tienen dichos hermanos.

Capítulo 10

          Que atento al gran cuidado que ha costado el hacer libro nuevo de hacienda de los dos caudales de esta cofradía y el de los niños expósitos como el costo con citas de instrumentos, y que estos se han sacado con mucha costa y gasto, viendo lo que hasta ahora se ha podido hallar todos los libros, escrituras y demás instrumentos de dichos dos caudales títulos de la ermita y demás perteneciente a lo referido, y que consta por los inventarios han de estar siempre juntos en un cajón y archivo en la sacristía de la iglesia y ermita de Jesús Nazareno con la mayor custodia y llaves que se pudiere, que las tengan los hermanos mayores que cuidan de los referidos caudales quienes habiendo de menester algunos instrumentos para hacer algunas diligencias judiciales o extrajudiciales los sacaran, y en un cuaderno que se tendrá en dicho archivo en blanco apuntara los que llevare y para que los lleva y adonde con distinción del día, mes y año; y fenecido lo que se pretende los volverá al legajo según su número, y si por accidente necesario se quedaren en el oficio de algún escribano en registro por algún concurso, a causa que el tal escribano no los pueda dar se sacara el instrumento competente para uso de esta hermandad y cofradía entrándolo en dicho legajo, y lo mismo en lo que se hallare adelante de lo que hubiere perdido o que nuevamente dieren a dichos caudales; y las escrituras nuevas, imposiciones que se hicieren por redenciones de algunos de los censos tomándose de todo razón en el libro de hacienda en las partidas que le corresponden con las citas de las redenciones e imposiciones, escribanos ante quien se hicieron con el día, mes y año y sobre que bienes e hipotecas con sus linderos para que en todo tiempo conste.

Capítulo 11

          Quiere esta hermandad que si por algún accidente, y mediante jurisdicción ordinaria se segregaren y apartaren la cofradía de los niños expósitos de esta ciudad de la agregación que tienen con ella, y de los cuidados de ellos los hermanos mayores de ella (…) (…) acontecimiento todos los puntos y capítulos de estas constituciones que tocan sobre el buen cobro de dichos expósitos y su caudal desde luego se han de entender y dar por nulos, saliendo esta cofradía de esta obligación y entregándole su caudal quedando solamente en su fuerza lo que mira a la hermandad su buen gobierno y su caudal.

Capítulo 12

          Que atento a que todos los casos prevenidos en estas constituciones pueden tener variación según los tiempos; y que también no es posible prevenirlo todo en tal caso se da facultad con este capítulo al cabildo general para que ordene y disponga lo que más bien les parezca y sea más del agrado de Dios nuestro señor, y bien de los niños expósitos y aumento de esta hermandad debiendo aprobar lo que se dispusiere el señor vicario o quien le pertenezca para que tenga su debido cumplimiento.

Capítulo 13

          Ordena esta hermandad que luego que se haga dicha elección de hermanos mayores, los que han dejado de ser entreguen por inventario a los nuevos electos dentro de ocho días todos los libros, escrituras y demás papeles, insignias de Jesús Nazareno, Nuestra Señora de las Angustias, Señor San Juan y mujer Verónica con los demás bienes y alhajas de la ermita, ornamentos de las demás que cuida esta cofradía de la procesión del viernes santo con toda claridad y distinción en que se entreguen en todo ello los hermanos mayores nuevamente electos poniéndose dicho inventario en el libro que tiene la hermandad para este fin, firmándolo los susodichos obligándose en forma a entregarlo todo a los que le provienen en el oficio con los aumentos que en su tiempo hubieren hecho o adquirido o dádose de limosna por alguna persona devota.

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